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Los consumidores identifican una marca para distinguir un producto y/o servicio; por lo tanto, si es bueno, el cliente lo reconocerá en el futuro para volver a consumirlo o recomendarlo sin temor a equivocarse, de ahí la importancia de tener un registro de marca. Tener un registro de marca es vital para que los consumidores puedan diferenciar los productos, volver a consumirlos o recomendarlos.
El nombre es la denominación de un producto concreto, es la parte de la marca que se pronuncia. Con el registro de una marca, usted da una identidad única a su producto y/o servicio, lo que permite a sus clientes identificarlo fácilmente de otras marcas, e incluso recomendarlo a otras personas. A través del registro de la marca usted consigue reconocimiento, notoriedad, calidad percibida, fidelidad y asociación de valores por parte de los clientes.
Te asesoramos desde el inicio, resolviendo tus dudas y guiándote en el proceso de registro de marca, ya sea para empresas nacionales o extranjeras que necesiten hacer su registro de marca en México.
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Martha Celis de OLIVARES analiza la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que realiza modificaciones a las reglas en torno a las acciones de cancelación parcial de uso, acciones de nulidad parcial y daños y perjuicios
El 1 de julio de 2020 entró en vigor el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA/T-MEC). A raíz de él, México se comprometió a realizar cambios legislativos para armonizar la legislación mexicana con dicho acuerdo internacional.
La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial acaba de ser publicada el 1 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y entrará en vigor 90 días hábiles después de su publicación.
Desde su publicación en el DOF, cuándo entrará en vigor la nueva ley ha sido un punto de discusión. Es ambiguo si estos días hábiles se computarán de acuerdo a los días inhábiles declarados por el poder ejecutivo, o de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o de acuerdo a los días inhábiles establecidos por la abrogada Ley de Propiedad Industrial. Sin embargo, recientemente se ha publicado en la página web del Congreso de la Unión, que la nueva ley entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020, lo que parece confirmar que los 90 días hábiles podrán computarse conforme a los días inhábiles del poder ejecutivo.
Búsqueda de marcas en México
El artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial fue reformado con el fin de establecer que el titular de una marca debe realizar una Declaración de Uso Real y Efectivo de una Marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Esta declaración debe presentarse por única vez, dentro del periodo de tres meses posteriores a la fecha de tercer aniversario de la concesión del registro.
Es decir, el IMPI otorga a los titulares del registro de la marca tres años para realizar los preparativos necesarios y lanzar su marca al mercado. Por otro lado, en caso de no lograrlo, se deberá forjar un camino para que otras marcas que soliciten el registro puedan ser efectivamente utilizadas.
En caso de que los registros internacionales de marca se hayan tramitado conforme al Protocolo de Madrid, la Declaración de Uso deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la OMPI notifique al IMPI la renovación del registro internacional, siempre y cuando el otorgamiento de la protección en México ya haya cumplido el plazo de tres años al momento de dicha renovación.
Registro de marcas
Entre su mano de obra cualificada y asequible, su proximidad geográfica a Canadá y los beneficios que proporciona el Acuerdo Canadá-Estados Unidos-México (CUSMA), y su predecesor, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la cantidad de comercio entre México y Canadá no debería ser una sorpresa. Muchas empresas canadienses han reconocido el valor de entrar en el mercado mexicano y su posición ventajosa para hacerlo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, al igual que en Canadá, una marca registrada es un componente crítico de un plan de negocios para entrar en el mercado mexicano – y no cualquier marca registrada servirá. Aunque muchas empresas canadienses prudentes ya poseen un registro de marca, la protección de la marca es territorial. Un registro de marca canadiense no protege esa marca en otras jurisdicciones – por lo tanto, en México, la protección de la marca depende de un registro de marca mexicana. Aunque las marcas no registradas gozan de cierto grado de protección en México, al igual que en Canadá, la disponibilidad de dicha protección es limitada. Por lo tanto, un registro de marca, y los derechos exclusivos que ofrece, son sustancialmente preferibles a confiar en los derechos potenciales de marcas no registradas.