Número de IVA sueco
Algunas organizaciones (como las universidades) que prestan servicios educativos están exentas de tener que cobrar el IVA. ¿Qué ocurre con sus clientes que ofrecen clases particulares? ¿También pueden acogerse a la exención?
Muchas pequeñas empresas se dedican a dar clases particulares a niños y adultos. Por ejemplo, un profesor de matemáticas jubilado que da clases particulares a un niño o un entrenador deportivo que entrena a un grupo de aficionados entusiastas.
Normalmente, el cliente que paga las clases no puede recuperar el IVA, ya sea porque no está registrado o, si lo está, porque las clases no tienen una finalidad empresarial. Además, el mercado de las clases particulares puede ser muy competitivo. Esto significa que, cuando hay que repercutir el IVA, a menudo se absorbe en el precio en lugar de repercutirlo al cliente.
En la Ley del IVA de 1994, anexo 9, grupo 6, punto 2, existe una exención para «la prestación de servicios de enseñanza privada, en una materia impartida habitualmente en una escuela o universidad, por un profesor que actúe con independencia de un empresario». Cuando se aplica la exención, el proveedor no puede cobrar (ni recuperar) el IVA.
Betyder exento de IVA
Esta información ayuda a toda persona que se dedique a la enseñanza, la formación profesional o la investigación a comprender a grandes rasgos los principios fundamentales del IVA. Conviene leerla antes de examinar con más detalle las secciones de esta notificación que sean pertinentes para sus circunstancias particulares.
Si la enseñanza es gratuita (por ejemplo, los centros de enseñanza sostenidos por las autoridades locales, los institutos tecnológicos municipales, los institutos de enseñanza secundaria, las academias y los centros de enseñanza gratuitos, véase el apartado 3.2), las consecuencias del IVA son que no se trata de una «actividad empresarial» a efectos del IVA (véase el apartado 3):
Si la investigación se realiza a título oneroso (véase el apartado 5.6), las consecuencias en materia de IVA son que, con efectos a partir del 1 de agosto de 2013, las prestaciones de investigación empresarial están sujetas al tipo normal, pero véase el apartado 5.7 en relación con determinadas disposiciones transitorias.
Es importante determinar si se trata de una entrega de bienes o prestación de servicios a una empresa, ya que esto determinará el tratamiento a efectos del IVA. Si las actividades no son empresariales, quedarán fuera del ámbito de aplicación del IVA.
¿Están exentos del IVA los centros de enseñanza?
Para ello, en primer lugar, debemos acudir al artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este artículo encontramos los tres requisitos obligatorios para considerar que la actividad que realizamos está exenta de IVA:
Además, dicho artículo recoge otra premisa para que podamos beneficiarnos de la citada exención, que es que la formación sea impartida por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de las actividades y, además, que dicha materia esté incluida en algún plan de estudios del sistema educativo español.
En este sentido, la Dirección General de Tributos diferencia en este punto entre los servicios de formación a través de Internet o medios similares cuando la presencia del profesor es imprescindible, en cuyo caso podría aplicarse la exención; y otros servicios prestados por vía electrónica, cuando dependen de Internet y no requieren intervención humana más que para preparar los contenidos, responder puntualmente a las consultas o moderar los foros de alumnos, en cuyo caso no estaría exento de IVA.
Vat sweden
A lo largo de los años, el Tribunal de Primera Instancia («FTT») se ha pronunciado sobre una amplia variedad de materias que normalmente se imparten en escuelas o universidades, y sobre si pueden acogerse a la exención del IVA de las clases particulares. Algunos de los ámbitos considerados fueron la enseñanza del yoga y la danza del vientre, que no prosperaron en los tribunales. El obstáculo de la exención del IVA de las clases particulares ha resultado difícil de superar.
En el caso del FTT Anna Cook contra HMRC [TC07149], se decidió que la impartición de clases de danza Ceroc personalmente por la Sra. Cook era adecuadamente amplia y podía acogerse a la exención del IVA. La decisión explica que
La Sra. Cook «suministró» clases de baile Ceroc al público en general. Operaba como comerciante individual con el nombre comercial «Ceroc Fusion», que no estaba registrado a efectos del IVA. Ceroc se explicaba como «una marca que promociona y vende una noche de entretenimiento, socialización y clases de baile».
Para participar en las clases de baile, los clientes debían pagar una cuota nominal de socio vitalicio y una cuota fija por cada clase a la que asistían. La mayoría de los locales utilizados por la Sra. Cook disponían de un bar con licencia que se anunciaba como una atracción añadida para los clientes, diseñada para maximizar la asistencia a las clases.